‘El tribunal llegó a la conclusión de que el acuerdo de concesión no podía ser rescindido en virtud de ley alguna, por lo que dedujo que seguía siendo jurídicamente vinculante’, manifestó el texto.
‘No aceptamos un fallo que dictamina que la legislación de un estado soberano no puede ser ejecutada por ese mismo Estado’, indicó el documento.
Asimismo, las autoridades recalcaron que ‘la normativa parece encontrar que las disposiciones de un convenio comercial están por encima de los estatutos de Djibouti. Esta decisión no tiene en cuenta la soberanía ni la norma del derecho internacional’.
‘El contrato de concesión se ha terminado y el personal y los activos de la concesión se han transferido a una empresa pública, creada específicamente para este fin, que ahora administra la infraestructura. Por eso, en este asunto, una solución compensatoria justa es la única opción viable’, concluyó el comunicado.
La promulgación de la citada ley faculta a este Estado a rescindir acuerdos de concesión e infraestructura, toda vez que los consideren impropios o no equitativos.